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ESTATUTOS DE LA SGN
Artículo 1º: Con la denominación SOCIEDADE GALEGA DE NEUROLOXÍA se constituye una asociación que se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto por ellos, estará sujeta a lo que dispone la Ley de Asociaciones del 2 de diciembre de 1964 (Decreto 1440/1965 de 20 de mayo) y demás disposiciones complementarias vigentes.
Artículo 5º: El fin fundamental de la Sociedad será promover el avance en los estudios de las enefermedades neurológicas, y en su tratamiento y prevención, tanto en los aspectos científicos de la medicina como en los aspectos sociales. También promoverá el estudio de las necesidades de atención neurológica en Galicia, facilitando a la Administración los resultados de sus estudios. Para el desarrollo de sus fines y cumplimiento de sus objetivos, la Sociedad podrá llevar a cabo cualquier actividad y establecer relación con otras entidades.
Artículo 6º: Podrán ser miembros de la sociedad los médicos que estén en posesión del título oficial de Especialista en Neurología, tengan interés en servir los fines de la sociedad y sean admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 7º: Se establecen los siguientes tipos de miembros de la sociedad:
Numerarios: aquellos neurólogos que residan en España y que cumplan los requisitos del artículo 6º.
Asociados: aquellos neurólogos españoles que residan fuera de España y que cumplan los requisitos del artículo 6º.
Corresponsales: aquellos neurólogos extranjeros que desarrollen su actividad fuera de España.
Adjuntos: aquellos médicos que se encuentren realizando el programa de fromación español en la especialidad de neurología. Para su ingreso precisarán de los requisitos señalados en en el artículo 6º a excepción del título de Especialista, que será sustituído por un certificado en el que se haga constar el servicio, sección o unidad de neurología en que se realiza el programa de formación, y el año de formación en que se encuentra.
Adheridos: aquellos médicos españoles o residentes en España interesados en la Neurología.
De Honor: aquellos neurólogos nacionales o extranjeros cuya labor y prestiigo dentro de la Neurología les haga merecedores de esta distinción. En este caso no será necesario que se cumplan los requisitos del artículo 6º y la propuesta de admisión será efectuada directamente por la Junta Directiva.
Artículo 8º: La Junta directiva podrá realizar la admisión provisional de socios, que sólo será definitiva cuando sea refrendada por la Asamblea General.
Artículo 9º: Los socios numerarios tendrán derecho a:
a. Asistir a los actos que celebre la sociedad.
b. Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
c. Elegir o ser elegido para el desempeño de cargos en la Junta directiva.
Artículo 10º: La condición de socio se perderá por baja voluntaria, a propuesta de la junta Directiva, por su iniciativa o a petición del 20% de los miembros, con acuerdo de la Asamblea General por mayoría de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 11º: Los Órganos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 12º: Corresponde a la Asamblea General la plena soberanía de la Sociedad, y por delegación de ésta, su gobierno, administración y representación se transfiere a la Junta Directiva.
Artículo 13º: La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario, debiendo ser convocada con una antelación mínima de 15 días, con la exposición del orden del día en el que deberá incluirse la lectura de la memoria anual, estado de cuentas, ruegos y preguntas.
Artículo 14º: La Asamblea general tendrá validez cuando a la primera convocatoria asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, excepto cuando se haga por mención expresa.
Artículo 15º: Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a. Aprobar la Memoria de actividades realizadas el año anterior, y examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas.
b. Determinar las cuotas que tendrán que satisfacer los socios.
c. Cualquier otra competencia no reservada a la Junta Directiva o a los socios expresamente.
Artículo 16º: Podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva o a petición de un tercio de los socios, debiendo cumplirse en cualquier caso el quorum previsto en la Ley de Asociaciones y demás normas complementarias.
Artículo 17º: Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria modificar los estatutos y decidir la disolución de la Sociedad, debiendo aprobarse en ambos casos por las tres cuartas partes de los asistentes.
Artículo 18º: La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. El presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 19º: Todos los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario por convocatoria de su Presidente y a petición de la mayoría de sus miembros.
Artículo 20º: La Junta Directiva se renovará por mitades cada dos años, teniendo cada mandato una duración de cuatro años. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente, el Tesorero y la mitad de los Vocales.
Artículo 21º: La Junta Directiva tiene las funciones propias del gobierno, administración y representación de la Sociedad.
Artículo 22º: Los medios económicos de la Sociedad estarán constituidos por las cuotas de sus socios, fijadas inicialmente en 500 pesetas anuales. También por las aportaciones que se puedan recibir legalmente y que la Sociedad acepte.
Artículo 23º: La Sociedad comienza su funcionamiento sin patrimonio fundacional.
Artículo 24º: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero, apartado segundo, punto ocho de la vigente Ley de Asociaciones, se establece como límite del presupuesto anual la cantidad de noventa mil pesetas.
Artículo 25º: La disolución de la Sociedad se basará en lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes estatutos. En la Asamblea General Extraordinaria en que se adopte tal decisión se nombrará una comisión que liquidará el activo y pasivo de la Sociedad.